· Cambio de residencia habitual: Por
lugar de residencia habitual puede entenderse el sitio donde el individuo tiene su hogar, es decir, el espacio en que ha permanecido desde
el inicio de su existencia.
Cruce de fronteras o límites geográficos: Los
cambios de residencia intrínsecamente de una misma comunidad, es decir, dentro del mismo país, provincia o ciudad no
corresponden a movimientos migratorios. Para que se considere movimiento
migratorio se requiere el cruce de los límites de esta comunidad. Esto
requiere la coexistencia de límites claramente establecidos entre los distintos
lugares de destino de las personas.


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